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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1014
FALSEDAD DE DOCUMENTOS, AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN LOS INCIDENTES DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1014
La interlocutoria por la cual se niega la revocación del auto que mandó formar por cuerda separada el incidente penal sobre falsedad del documento base de la acción, promovido por la parte demandada, en un juicio ejecutivo mercantil, constituye una resolución dictada dentro de juicio, y como con la misma no se afectan las partes sustanciales del procedimiento, ni se deja sin defensa al quejoso, ni su ejecución es de imposible reparación, porque en caso de que la sentencia que se dicte en el juicio, fuere desfavorable al mismo, puede reclamar las violaciones que estime cometidas en el amparo directo que interponga contra la sentencia definitiva, resulta de todo esto, que si contra dicha interlocutoria se promueve amparo indirecto, este debe estimarse improcedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8534/41. Arias Soria Roberto. 13 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó en este negocio por las razones expuestas en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.