Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/351878
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1020
REGISTRO PUBLICO, CANCELACION DE LAS INSCRIPCIONES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1020
No basta el solo transcurso del término de tres años, a partir de la fecha de la inscripción de un embargo, para que se pueda ordenar su cancelación, sino que es necesario que ese lapso coincida con
una absoluta inactividad procesal por igual tiempo, imputable al actor, que haga racionalmente presumir, para explicar tal inactividad, la existencia de una novación, transacción o algún otro arreglo entre las partes, que deba privar de fuerza al embargo; pues es natural pensar que cuando la presunción que establece el citado precepto legal, derivada del simple transcurso del tiempo a que literalmente alude, se destruya objetivamente, en virtud de cualquiera promoción de la parte interesada, deja de existir la razón jurídica para que pueda aplicarse la prevención legal de que se trata.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1652/42. Molina Wistano. 13 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.