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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1025
REMATE EN LOS JUICIOS MERCANTILES, CASOS EN QUE NO CONSTITUYE UN ACTO DE INMINENTE EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1025
Es verdad que el procedimiento mercantil establece la forma y términos de ejecutar la sentencia, y que dictada ésta, cuando es de remate, es procedente la venta judicial de los bienes embargados, para pagar con su producto al acreedor; pero cuando no se demuestra que se hubiera dictado sentencia en el juicio respectivo, el remate de los bienes secuestrados no puede considerarse como un acto de inminente ejecución, toda vez que la sentencia puede ser absolutoria o declarar que no procedió la vía ejecutiva. En consecuencia, el amparo que en tal caso se promueva contra el remate debe estimarse improcedente, por tratarse de un acto futuro e incierto.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6840/41. Latife Habid. 13 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.