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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1033
APELACION, RECHAZAMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1033
El fallo del tribunal de alzada, en el recurso de denegada apelación, confirmando la calificación del grado hecha por el Juez de primera instancia, en el sentido de no admitir el recurso de apelación, causa gravamen irreparable en el juicio, puesto que la sentencia que se dicte no podrá ocuparse, por falta de verificación, ni de las pruebas admitidas por el Juez inferior, y posteriormente desechadas, ni de los recursos de apelación que interpuso el promovente; por tanto, no existe una causa manifiesta e indudable de improcedencia, y es jurídico inferir que el Juez de Distrito procedió legalmente, al admitir la demanda de amparo relativa.
Precedentes
Queja en amparo civil 277/41. Compañía de Préstamos Hipotecarios, S. A. 13 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.