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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1133
HEREDEROS, POSESION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1133
Cuando una persona posee los bienes sucesorios con su carácter de heredero, sin tener otro título en que fundar su posesión, está obligado a hacer la entrega de ellos, al albacea nombrado, porque con arreglo a la ley, es a dicho albacea a quien corresponde la posesión de los bienes hereditarios, desde el momento de la muerte del autor de la herencia; de manera que la orden que da un Juez, a quien se dice heredero, para que entregue al albacea los bienes que posee a título de herencia, no viola derecho alguno del heredero, o presunto heredero, y, por tanto, no infringe el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4104/41. Rivas Jesús María. 14 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de Jesús Tena no intervino en la resolución de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXXV, página 100. Amparo civil en revisión 4130/30. Martínez viuda de Camacho Eloísa. 6 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.