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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1142
PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL, ANUNCIO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1142
La Suprema Corte ha establecido jurisprudencia al interpretar el artículo 151 de la Ley de Amparo, en el sentido de que las pruebas testimonial y pericial, deben anunciarse cinco días antes del señalado para la audiencia, y que esos días deben ser naturales y completos, sin incluir en ellos el día de la audiencia, es decir, deben mediar cinco días hábiles, entre el anuncio de las pruebas y el día de la celebración de la audiencia; de manera que si sólo median cuatro días, por interponerse un día feriado, es correcto el auto del Juez que declare que las pruebas no fueron ofrecidas en tiempo.
Precedentes
Queja en amparo civil 337/42. Montlac Gurfinkel Isaac. 14 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.