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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1145
FIANZA PARA LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1145
Si la autoridad responsable dice que se fije como base para que el fiador justifique su solvencia, determinada cantidad, esa resolución no determina el monto de la garantía que ha de otorgarse, sino únicamente la base para que el fiador justifique su idoneidad y eso no puede causar al que pretenda la suspensión, daños y perjuicios notorios, y por otra parte, si con relación al auto respectivo, no se aduce ningún agravio, la Suprema Corte no puede suplir la deficiencia de la queja, y resolver sobre la legalidad o ilegalidad del citado auto.
Precedentes
Queja en amparo civil 245/42. Rosete Ceballos Manuel. 14 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.