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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1201
RECURSOS EN MATERIA MERCANTIL (LEYES SUPLETORIAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1201
La Suprema Corte de Justicia ha sustentado el criterio de que las leyes locales de enjuiciamiento civil, tratándose de recursos, no son supletorias del Código de Comercio, pues éste establece en dicha materia, un régimen cerrado sin reenvíos tácitos ni expresos a la legislación común; y aunque el artículo 1051 del código citado, previene que en defecto de las disposiciones del mismo, se aplicará la ley de procedimientos local respectiva, a esta regla general debe oponerse el contexto del artículo 3o., transitorio, del mismo ordenamiento, que pone de manifiesto la voluntad concreta del legislador, de sustraer al régimen de las leyes locales, los medios de impugnación que establece y disciplina la mercantil.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8829/41. Productos Químicos Fletcher, S. A., Liquidación Judicial. 15 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.