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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1201
RESOLUCIONES DICTADAS DESPUES DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, DEBEN DISTINGUIRSE DE LAS PRONUNCIADAS EN EJECUCION DE ESTA ULTIMA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1201
Es preciso distinguir las resoluciones pronunciadas con posterioridad a la sentencia definitiva, de las dictadas para la ejecución de la propia sentencia, pues aquéllas no participan de la naturaleza de éstas, y aun cuando condicionan la realización de ellas, unas y otras están gobernadas por reglas diferentes. Así, si se promueve amparo contra una resolución dictada después de la sentencia, pero no en ejecución de ésta, no puede fundarse el sobreseimiento en el juicio de garantías, en que el acto reclamado es de ejecución y anterior al auto aprobatorio del remate, porque si como quedó establecido, la resolución de que se trata, no fue dictada en ejecución de sentencia, debe atenderse al texto constitucional, que abre para las partes la vía de amparo contra tales resoluciones, cuando es irreparable el gravamen que las mismas originen, aun cuando se generen después de acabar el juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8829/41. Productos Químicos Fletcher, S. A., Liquidación Judicial. 15 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.