Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/351893
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1210
DOCUMENTOS PRIVADOS, VALOR PROBATORIO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1210
De acuerdo con el artículo 270 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el documento privado que se presente por vía de prueba y no fuere objetado por la parte contraria, se tendrá por admitido y surtirá sus efectos, como si hubiera sido reconocido; y conforme a la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia (Semanario Judicial de la Federación, Apéndice al Tomo LXIV, página 765), debe admitirse el valor probatorio de los documentos que se encuentran en tales condiciones. Ahora bien, si el quejoso exhibió como prueba, un contrato privado de arrendamiento, para demostrar su carácter de arrendatario de la casa en que se practicó el secuestro, el cual fue objetado por la parte tercero perjudicada, en su escrito de alegatos, al manifestar que dicho contrato no puede surtir efectos contra terceros, por no estar probada su autenticidad, debe decirse que esa objeción no puede admitirse como tal, por no estar fundada en hechos o circunstancias que invaliden el contenido del documento en cuestión, o el hecho que con él se pretendió demostrar, y por lo mismo, debe estimarse que quien presentó el documento, no estuvo en la obligación de comprobar la autenticidad del mismo, para que se tuviera como demostrado, atendiendo a la jurisprudencia citada, que el mismo ocupaba como inquilino, la casa en que se practicó el secuestro.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4150/41. Farah Alfredo. 15 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.