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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1216
DEMANDA DE AMPARO, REQUISITOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1216
Si el juzgador no suple la deficiencia de la queja, sino que haciendo un examen en conjunto de la demanda, en sus distintos capítulos, de acuerdo con la relación lógica existente entre uno y otros, encuentra que reúnen todos los requisitos legales y que no hay motivo para declararla improcedente por la ausencia de alguno o algunos de los mismos, con esto no causa ni puede causar agravio alguno.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1663/40. Pacheco Alfonso. 15 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.