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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1223
EJECUTORIAS DE AMPARO, CUANDO NO OBLIGAN A LOS JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1223
Las ejecutorias de este Alto Tribunal mientras no reúnan los requisitos de número y uniformidad suficientes para constituir jurisprudencia, no obligan a los Jueces de Distrito, en los términos del artículo 194 de la Ley de Amparo. Por tanto, debe demostrarse que se reúnen esos requisitos y no citar tres ejecutorias, ni siquiera dando a conocer su contenido, pues en tales condiciones, no puede alegarse el que no las tome en cuenta el sentenciador.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7802/39. López Campos Dolores. 15 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.