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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1229
ACTOS RECLAMADOS INMINENTES, AMPARO CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1229
No puede alegarse que una sentencia de un Juez de Distrito sea incongruente con las constancias de autos en que se hayan apreciado ilegalmente las pruebas, porque no haya quedado probado el acto, en cuanto a sus consecuencias ulteriores, pues no es necesario probar las consecuencias ulteriores del acto reclamado, porque basta demostrar la existencia de dicho acto, en el caso, el embargo, para que se pueda conceder el amparo, contra un inminente desposeimiento, ya que el objeto del juicio de garantías es precisamente el de contener, atacar y destruir la violación constitucional, lo mas cerca posible de su origen, y no se requiere esperar hasta que se realice la ejecución del acto violatorio, para entonces otorgar la protección de la justicia federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6891/40. Padilla Vallejo Ernestina. 15 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.