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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1228
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, INSCRIPCIONES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1228
Cuando no existe constancia de que un embargo afectivamente fue inscrito en el Registro Público de la Propiedad, en determinada fecha, de una acta de un Juez de primera instancia, de esa fecha, que diga: "Expídanse las copias ordenadas del anterior embargo y envíense al encargado del Registro Público de la Propiedad, hecho que fuere el pago respectivo a la oficina de rentas y devuélvanse", no puede deducirse que en esa fecha se haya hecho tal inscripción, porque una cosa es que se expidan las copias y se envíen al encargado de dicho registro y otra muy distinta que se haga el asiento correspondiente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6891/40. Padilla Vallejo Ernestina. 15 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.