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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1252
ASEGURAMIENTO DE BIENES EN MATERIA CIVIL, EN RELACION CON LA POSESION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1252
Con la concesión del amparo no se viola el derecho que se conceda para pedir el aseguramiento de los bienes de una sucesión, pues el hecho de que se reconozcan como legítimos los derechos de posesión del quejoso, por haber aportado los elementos necesarios para justificar esa legitimidad, no implica que se violen derechos que pueden hacerse valer por terceros en la forma que mejor les convenga dentro de los procedimientos establecidos por las leyes correspondientes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1639/40. Milán Elías Pedro. 15 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.