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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351904
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1430
DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1430
Para que proceda la causal de injurias graves, es indispensable ante todo, que se fijen en la demanda de divorcio los hechos en que consistan tales injurias y el lugar y tiempo en que acontecieron, para que el demandado pueda defenderse de las imputaciones que se le hagan; sin que ello signifique que se exija la denominación técnica de la acción deducida ni de su causa, sino simplemente la determinación del hecho fundatorio de la acción, en perfecto acuerdo con la disposición del artículo 2o. del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo civil directo 3153/41. Díaz de Escalante Adela. 16 de julio de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: Felipe de J. Tena. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.