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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1430
DIVORCIO, APELACION EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1430
Conforme al artículo 690 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, la parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta, al notificársele su admisión o dentro de las veinticuatro horas siguientes, siguiendo la adhesión al recurso, la suerte de éste. De acuerdo con este precepto, debe estimarse que cuando el actor en un juicio de divorcio, que sólo logró en primera instancia que se declarara probada una de las causales que alegó, pretenda obtener fallo favorable por las otras causales, puede adherirse a la apelación hecha valer por el demandado y expresar los agravios que estime se le hayan causado, para que el tribunal de alzada pueda juzgar respecto de esas otras causales; pero si se abstiene de adherirse al recurso, dicho tribunal se encuentra legalmente imposibilitado para resolver lo relativo a esas otras causales, aunque la parte apelada le llame la atención sobre ellas, al contestar los agravios expresados por el apelante.
Precedentes
Amparo civil directo 3153/41. Díaz de Escalante Adela. 16 de julio de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: Felipe de J. Tena. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.