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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1440
HONORARIOS DE LOS ABOGADOS PARA LA TRAMITACION DE LOS JUICIOS SUCESORIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1440
La fracción II del artículo 282 del arancel, establece que por la tramitación general del juicio, refiriéndose a los sucesorios, en lo principal y en los incidentes, podrá cobrarse lo que los abogados devenguen, conforme a las disposiciones de los artículos 276, 277, 278 y 279. Ahora bien, la fracción II del artículo 278 citado, determina la cuota que corresponde por el escrito de demanda, y las demás fracciones del propio artículo, se refieren a los trabajos que son consecuencia de la misma demanda; por tanto, en los juicios sucesorios en que no hay escrito de demanda ni contestación al mismo, ni oposición de excepciones, no puede fundarse el cobro de honorarios por la tramitación general del juicio, que indica la fracción II del artículo 282, en las fracciones II, III y IV del artículo 278, a que antes se hizo alusión.
Precedentes
Amparo civil directo 8808/41. Figueroa José de Jesús. 16 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de Jesús Tena no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.