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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1439
HONORARIOS DE LOS ABOGADOS EN LOS JUICIOS SUCESORIOS, POR LA FORMACION DE INVENTARIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1439
La fracción III del artículo 282 del arancel, da derecho a los abogados en los juicios sucesorios, a cobrar por la formación de inventarios el uno por ciento sobre el valor del activo inventariado. Ahora bien, ese activo es incuestionablemente el que ha sido aprobado por el juzgado del conocimiento del juicio sucesorio, y no el que resulte del avalúo hecho por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya que tal avalúo se lleva a cabo solamente con fines fiscales; y no puede aceptarse que lo que aprueba el juzgado, es el inventario de los bienes y no el valor de los mismos, puesto que de acuerdo con el artículo 816 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, es obligación del albacea, la formación de los inventarios y avalúos, que se practicarán simultáneamente, siempre que no fuere imposible, por la naturaleza de los bienes.
Precedentes
Amparo civil directo 8808/41. Figueroa José de Jesús. 16 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de Jesús Tena no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.