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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1455
COSTAS, TEMERIDAD COMO REQUISITO PARA EL PAGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1455
La circunstancia de que el actor hubiera reclamado una cantidad mayor de la a que fue condenado el demandado, no demuestra la temeridad o la mala fe de aquél, ya que ese exceso en lo cobrado, podía ser consecuencia de una errónea interpretación de las disposiciones legales que el propio actor consideró aplicable. Por otra parte, la estimación de la temeridad o mala fe, queda a juicio del Juez, según el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, por lo que si el juzgador, para concluir que no existió esa temeridad, hizo consideraciones perfectamente legales y atendibles, no puede decirse que haya incurrido en violación de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 8945/41. Velasco y Ortiz J. Ramón de. 16 de julio de 1942. Mayoría de tres votos. El Ministro Felipe de Jesús Tena no concurrió al acuerdo por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.