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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1470
EMBARGOS, APELACION CONTRA LOS EN MATERIA MERCANTIL, DEBE AGOTARSE ANTES DE OCURRIR AL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1470
Tratándose de un negocio mercantil que excede de un mil pesos, contra los autos que mandan cancelar un embargo, trabado en determinados bienes, decretando en sustitución de éstos, un nuevo sobre diverso terreno, como este acto no es reparable en la sentencia definitiva, tienen aplicación los artículos 1340 y 1341 del Código de Comercio, y debe concluirse que antes de acudir al juicio constitucional, debe agotarse el recurso de apelación, medio de defensa ordinario establecido por el segundo precepto citado, por el cual puede obtenerse la revocación, modificación o nulificación del auto reclamado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5056/39. Lagunes Gabriel. 16 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.