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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1563
EMBARGOS FISCALES, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1563
Contra el acto consistente en el embargo de bienes, por adeudos fiscales, procede el juicio de contención, conforme al artículo 160, fracción V, inciso 3o., del Código Fiscal de la Federación, en el que las Salas tienen facultad para suspender el procedimiento, o sea, la ejecución, conforme al artículo 163 del mismo ordenamiento, y por tanto, el amparo que se promueva contra actos de esa naturaleza, es improcedente, de acuerdo con la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, en atención a que se cumple el requisito sobre suspensión. Ahora bien, si en las tercerías no ocurre lo mismo, ello se debe a que es un procedimiento previo a la contención, pero la resolución que en ellas recaiga y que es la que debe ser contenida formalmente, sí es materia de suspensión. Debe agregarse que la entrega de los bienes secuestrados al depositario nombrado y el cobro de rentas, no es más que una consecuencia del procedimiento del embargo, que tendría su reparación en el juicio de contención mencionado, lo mismo que el acto consistente en la inscripción del referido secuestro.
Precedentes
Tomo XXIII, página 8483. Indice Alfabético. Amparo en revisión 392/42. Estrada Tomás y coagraviados. 10 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIII, página 1563. Amparo administrativo en revisión 479/42. Briones David y coagraviados. 17 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.