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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1569
DESAHUCIO, VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE (LEGISLACION DE COLIMA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1569
Si un Juez de primera instancia se niega a revocar el auto que ha dejado sin efectos la diligencia de requerimiento, practicada en un juicio de desocupación, y deja sin materia dicho juicio, por el simple hecho de la presentación de una escritura, en la que aparece como propietario el inquilino del inmueble, infringe los artículos 642, 643 y 644 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima, porque sin sujetarse a la forma procesal en que debe tramitarse el recurso de revocación, resuelve de plano una cuestión de propiedad, que no es materia del procedimiento y que, en todo caso, ameritaría la substanciación del juicio reivindicatorio correspondiente, lo que constituye la violación a los preceptos citados y a las garantías individuales; puesto que si el inquilino, por virtud de cualquier operación y mediante determinadas circunstancias, ha obtenido una escritura de compraventa del inmueble, y pretende ostentarse como propietario del bien, indudablemente que debe oponer las excepciones respectivas, durante la tramitación del juicio de desahucio, o, en su caso, iniciar el procedimiento para obtener sentencia definitiva de propiedad; sin que pueda conceptuarse autorizado al Juez, para que, con la simple presentación de la escritura de propiedad, deje sin efectos los derechos procesales adquiridos por la parte actora, en virtud de la admisión de la demanda y tramitación del juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6691/36. Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no estuvo presente durante la vista de este negocio por habérsele admitido como legal la excusa presentada para conocer del mismo. La publicación no menciona el nombre del ponente.