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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1695
RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE ACTOS ILICITOS, PRESCRIPCION DE LA (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1695
Según lo dispuesto por el artículo 1158, fracción V, del Código Civil del Estado de Nuevo León, prescribe en dos años la responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos que no constituyen delitos, corriendo la prescripción desde el día en que se verificaron los actos. Por tanto, si éstos se ejecutaron aproximadamente siete años antes de la fecha de presentación de la demanda, es de concluirse que la acción para reclamar la responsabilidad civil proveniente de esos actos, está prescrita; sin que obste en contrario, que los repetidos actos hubieran consistido en la construcción de un bordo para instalar una tubería de gas, sobre un tanque de almacenamiento de agua, que impidió al actor el aprovechamiento de ésta, para el regadío de su propiedad, y que año tras año, durante cinco o seis de ellos, dicho bordo hubiese tenido que ser reconstruido.
Precedentes
Amparo civil directo 1920/42. Compañía Mexicana de Gas, S. A. 20 de julio de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Carlos I. Meléndez. Engrose: Felipe de J. Tena.