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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1694
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1694
El artículo 276 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, dispone que nunca concluye el término para el Juez, quien, aun encontrándose el negocio en el estado de sentencia, puede recibir todas las pruebas que crea necesarias para la aclaración de los hechos, y sean de las comprendidas en el artículo 49 del mismo código. Por tanto, si dentro del término probatorio, el juzgador no tuvo tiempo para nombrar a los peritos terceros y se reservó el derecho de hacerlo, en calidad de para mejor proveer, como lo autoriza la fracción III del artículo 49 mencionado, es evidente que el propio juzgador, dada la facultad que le concede el citado artículo 276, pudo decretar, después de concluido el término probatorio, la practica de la prueba pericial que había quedado incompleta.
Precedentes
Amparo civil directo 1920/42. Compañía Mexicana de Gas, S. A. 20 de julio de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Carlos I. Meléndez. Engrose: Felipe de J. Tena.