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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1710
ALBACEAS, FUNCIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1710
Los artículos 1288 y 1704 del Código Civil del Distrito Federal, reconocen los derechos de propiedad y posesión de los herederos, como copartícipes en la mesa común; pero en tanto que ésta no sea aplicada en la parte que le corresponda a cada uno de ellos, el ejercicio de los derechos de la sucesión, al igual que la posesión y administración de los bienes, se ejercen por el albacea de la misma y no por los herederos, individualmente considerados.
Precedentes
Amparo civil directo 5272/41. Pérez Olvera José. 20 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.