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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1722
ALIMENTOS PROVISIONALES, EMBARGOS EN CASO DE FALTA DE PAGO DE LOS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1722
El artículo 883 del Código de Procedimientos Civiles de San Luis Potosí, dispone que si no se verificare el pago de la primera mensualidad por alimentos provisionales, se procederá al embargo y venta de bienes, bastantes a cubrir su importe, haciéndose lo mismo con las subsecuentes mensualidad. De esta disposición se desprende que el secuestro de bienes tiene por finalidad asegurar el pago de la pensión o pensiones vencidas y no el de las futuras, supuesto que por la falta de pago de alguna de éstas, puede nuevamente ejecutarse al deudor. Por tanto, si este exhibió el monto de las pensiones vencidas y evidenció su voluntad de seguir pagando las futuras, otorgando en garantía de ellas una hipoteca, el Juez pudo válidamente levantar el secuestro que sobre sus bienes se hubiera practicado, sin que ese levantamiento signifique que si dicho deudor incurre en mora, respecto de las pensiones no vencidas, no pueda nuevamente trabarse ejecución en sus bienes.
Precedentes
Tomo LXXIII, página 8239. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2164/41. Gómez Reyna Manuel Felipe. 26 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIII, página 1722. Amparo civil en revisión 2564/41. Gómez Reyna Manuel Felipe. 20 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.