Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/351921
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1731
APELACION, SENTENCIAS DICTADAS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1731
La técnica procesal o el formulismo empleado en la redacción de los fallos de apelación exige que se diga de manera clara que se confirma, modifica o revoca, según el caso, la sentencia del inferior; pero la omisión de ese formulismo no debe interpretarse en el sentido de tener por inexistente la sentencia dictada en ella; por tanto, si un tribunal, en cumplimiento del amparo concedido al quejoso, se limita a dejar sin efecto sus sentencias, por la cual había confirmado el fallo de primera instancia, su consecuencia jurídica es la de tener a éste por revocado tácitamente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 437/36. O'Reill y Llano María Guadalupe y coagraviados. 20 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.