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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1768
DOCUMENTOS EN EL AMPARO, NO PUEDEN PRESENTARSE EN LA REVISION DEL AUTO DE SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1768
El artículo 91 de la Ley de Amparo establece que las Salas de la Suprema Corte de Justicia, sólo tomarán en consideración, las pruebas que se hubiesen rendido ante el Juez de Distrito o autoridad que conozca o haya conocido del juicio de amparo. Por tanto, si el quejoso presentó con su escrito de revisión, una copia certificada, mediante la cual pretende acreditar su interés jurídico, dicho documento no puede aceptarse, por no haberse rendido oportunamente; de manera que si el Juez de Distrito le negó la suspensión que solicitó, porque no rindió un principio de prueba, que demostrara ese interés jurídico, este fundamento queda en pie y debe confirmarse la resolución del inferior.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3814/42. Fernández Próspero. 20 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXIII, página 8460. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 2489/42. Pando Huelffo Jorge. 20 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.