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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1828
DIVORCIO, SEPARACION DEL HOGAR CONYUGAL SIN EJERCITAR LA ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1828
La fracción IX del artículo 267 del Código Civil del Distrito Federal, establece como causa de divorcio, el hecho de que el cónyuge que se separe del hogar conyugal por mas de un año por causa bastante para pedir el divorcio, no entabla la demanda respectiva. Ahora bien, esta disposición no debe interpretarse en el sentido de que la misma obliga al cónyuge separado a intentar o proseguir la acción de divorcio contra su voluntad, sino que tan sólo da facultad al otro cónyuge para ejercitarlo, cuando aquél no lo hubiere hecho.
Precedentes
Amparo civil directo 1718/40. Valbuena de Peña Esther. 21 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no voto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.