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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1837
PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1837
La Primera Sala de la Suprema Corte ha establecido jurisprudencia en el sentido de que las pruebas testimonial y pericial en el amparo, deben anunciarse u ofrecerse para la audiencia constitucional señalada en el auto que da entrada a la demanda de amparo, y si la audiencia se difiere, sin que hayan sido ofrecidas dichas pruebas, ya no es procedente su admisión para la audiencia diferida, salvo que el diferimiento sea decretado de oficio por el Juez de Distrito y no a petición de las partes.
Precedentes
Queja en amparo civil 224/42. Mercado Leopoldo. 21 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.