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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1932
COSTAS, PAGO DE, CUANDO NO SE OBTIENE SENTENCIA FAVORABLE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1932
El artículo 140 fracción, II, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, dispone que siempre será condenado en costas quien lo sea en los juicios ejecutivo, hipotecario, en los interdictos de retener o de recuperar y quien intente alguno de estos juicios y no obtenga sentencia favorable. De los términos de este precepto se desprende que basta que el actor obtenga algo de su pretensión, para que no pueda imponérsele el pago de las costas, porque el requisito legal para que exista la obligación de pagarlas, estriba en que no se obtenga sentencia favorable, y es favorable la que en parte se concede.
Precedentes
Amparo civil directo 5580/41. Compañía Negociadora de Bienes Raíces, S.A. 22 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.