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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1937
CESION DE CREDITOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1937
El artículo 1964 del Código Civil de Veracruz, establece:"En la cesión de crédito se observaran las disposiciones relativas al acto jurídico que le dio origen, en lo que no estuvieren modificadas en este capítulo". Por tanto, si una persona cedió su crédito a otra a título oneroso, son aplicables en tal caso, las disposiciones relativas a la compraventa, por haber sido éste el acto jurídico que dio origen a la cesión del crédito.
Precedentes
Amparo civil directo 7019/41.Vargas María Esperanza. 22 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.