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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1938
CESION DE CREDITOS, PREFERENCIA EN CASO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1938
El artículo 1972 del Código Civil del Estado de Veracruz, considera el caso de la cesión de un crédito a varios cesionarios y da preferencia a quien primero ha notificado la cesión al deudor, pero deja a salvo lo dispuesto para los títulos que deben registrarse, títulos respecto de los cuales su inscripción en el registro, otorga preferencia al cesionario que la hace.
Precedentes
Amparo civil directo 7019/41.Vargas María Esperanza. 22 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.