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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1946
HEREDEROS, AMPARO CONTRA EL AUTO DE DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1946
Conforme a lo prevenido por el artículo 803 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, el auto de declaración de herederos es apelable en el efecto devolutivo, por lo que si no se agota este recurso, el juicio de garantías que se promueva contra dicho auto, debe estimarse improcedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7554/41. Herrera García Jesús. 22 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.