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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1950
EMBARGO, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA QUEJA INTERPUESTA CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1950
La interlocutoria que declara improcedente el recurso de queja hecho valer contra un acto de ejecución, como lo es un embargo, produce el efecto de que éste quede firme e irrevocable, siendo por lo mismo de imposible reparación; lo que indica que si se reclama en el amparo esa interlocutoria, el caso queda comprendido en la fracción IX del artículo 107 constitucional y no en la III del propio artículo, puesto que la violación procesal de que se trata, no es de aquellas que afectan las partes sustanciales del procedimiento, de manera que su infracción deje sin defensa al quejoso, pues es obvio que un embargo, bien o mal practicado, no priva al que lo sufre, de la facultad de desarrollar todas sus defensas, ni le restringe la propia facultad, como lo demuestra el hecho de que dicha violación procesal no se haya comprendida, ni siquiera por analogía, entre las que enumera el artículo 159 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2751/42. Escandón Joaquín. 22 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.