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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1951
QUEJA ANTE LAS AUTORIDADES DEL ORDEN COMUN, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DECLARA EXTEMPORANEA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1951
Si el quejoso reclama en el amparo, que la autoridad responsable declaró indebidamente, que interpuso extemporáneamente un recurso de queja, a él le corresponde demostrar que promovió dicho recurso, en el término que fija la ley, y si no rindió prueba alguna con ese objeto, no puede estimarse que el acto reclamado sea violatorio de garantías, y debe negarse la protección federal.-
Precedentes
Amparo civil en revisión 2751/42. Escandón Joaquín. 22 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.