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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1956
ENDOSATARIO AL COBRO, EMPLAZAMIENTO DEL, PARA OCURRIR AL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1956
Si el tercero perjudicado expresa como agravio, que a pesar de que fué designado con tal carácter por el quejoso en su demanda, no se le emplazó personalmente al juicio de garantías, dicho agravio debe estimarse infundado, si de las constancias de autos aparece que el emplazamiento se hizo oportunamente al endosatario al cobro, del tercero perjudicado, que tiene todos los derechos y obligaciones de un mandatario, ya que en tales condiciones, el endosante no puede alegar que no fue llamado al juicio; más aún, si no existe prueba alguna que demuestre que el endosatario al cobro dejó de intervenir con este carácter, en el procedimiento común de que emanaron los actos reclamados en el amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8391/41. Vizcarra Arana José. 22 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.