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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2038
CONSTRUCCIONES, REPLICA Y DUPLICA EN LOS JUICIOS SOBRE DAÑOS CAUSADOS POR LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2038
El artículo 267 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece que en los escritos de réplica y dúplica, tanto el actor como el demandado, deberán fijar definitivamente los puntos de hecho y de derecho, objeto del debate, y podrán, sin embargo, modificar o adicionar los que hayan consignado en la demanda y contestación, con tal de que a ello de mérito un hecho o dicho del colitigante y no se cambie el objeto principal de juicio. Por tanto, si el objeto principal del juicio, consiste en hacer efectiva una indemnización por daños causados por defectos de una finca, en otra, y el actor sólo adicionó en su réplica, lo que manifestó en su demanda, diciendo que el artículo 1931 del Código Civil para el Distrito Federal, no exige la existencia de culpa, para la responsabilidad del propietario, no puede decirse que con ello haya introducido un cambio en la acción ejercitada, ni que la sentencia que se pronunció en el juicio, sea incongruente a la litis, porque tome en consideración lo expuesto por el actor, en su réplica.
Precedentes
Amparo civil directo 7205/41. Colegio "Luz Saviñón". 23 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero, no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.