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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2039
CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2039
El artículo 1931 del Código Civil, se refiere a los daños que resulten de la ruina de todo o parte de un edificio, si ésta sobreviene por falta de reparaciones necesarias o por vicios de construcción. Por lo tanto, ese precepto no es aplicable al caso en que no se demuestre el estado de ruina de todo o parte del edificio, sino que en la construcción de éste, faltó un desagüe adecuado que ocasionó un daño a la finca contigua. En este caso, quien construyó el edificio fue el causante del daño, por lo mismo, quien tiene a su cargo la responsabilidad civil consiguiente, por haber incurrido en culpa o negligencia en esa construcción; responsabilidad que no puede exigirse a persona distinta que con posterioridad hubiera adquirido el propio edificio, por tratarse de una obligación personal.
Precedentes
Amparo civil directo 7205/41. Colegio "Luz Saviñón". 23 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero, no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.