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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2051
MENORES, AMPARO PEDIDO POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2051
Si cuando el quejoso presentó su demanda de amparo, no había cumplido todavía la mayor edad, y en los autos consta un escrito de su padre, en el cual se negó a ratificar su demanda, debe estimarse que el juicio de garantías resulta improcedente, de acuerdo con el artículo 4o., en relación con el 6o. y con la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, por lo que debe sobreseerse en el mismo, como lo manda la fracción II del artículo 74 de la ley citada.
Precedentes
Amparo civil directo 5079/36. Oliver José, Jr. 23 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Hilario Medina.