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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2057
DEMANDAS, RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE LAS DESECHAN (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2057
Si contra el auto que dió entrada a una demanda de tercería, el Juez admitió indebidamente un incidente de reparación constitucional, el cual resolvió en el sentido de desechar esa demanda, debe estimarse que esta resolución admite en su contra el recurso de apelación, de conformidad con lo que dispone el artículo 630 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, precepto que establece expresamente dicho recurso, contra la resolución que desecha una demanda, sin prever cual puede ser el origen de la propia resolución, ni cual la naturaleza del procedimiento que culmine con ella.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1809/41. Villarreal Treviño Petra. 23 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.