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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2148
RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE ACTOS ILICITOS, QUIENES TIENEN DERECHO A EXIGIRLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2148
Si con fundamentos en los artículos 1913, 1915 y 1916 del Código Civil para el Distrito Federal, se reclama en un juicio sumario, el pago de determinada cantidad, en concepto de "indemnización o reparación" del daño material y moral, proveniente de la muerte de una persona, ocasionada por atropellamiento, y de la cual recibían los actores en ese juicio, el amparo económico que requería su sostenimiento, resulta que en tal caso no es precisamente el daño causado a la víctima el que funda la acción deducida; lo es, en los términos de la litis, el daño que padecieron los actores, porque vino a cesar para ellos ese amparo económico. Ahora bien, como el derecho a la reparación nació de la muerte causada a la víctima, siendo su origen, por consiguiente, posterior a la existencia natural y jurídica del sujeto, no pudo jamás ingresar a su patrimonio ni ser transmitido a sus herederos; y siendo imposible restablecer la situación anterior, la reparación deberá consistir en el pago de daños y perjuicios, a quienes padecieron el daño, independientemente de que tengan o no el carácter de herederos de la víctima, daño que no consistió en la muerte de éstas, sino en la privación del sostén que la misma les proporcionaba en vida, en tanto que dependían económicamente de ella.
Precedentes
Amparo civil directo 8607/41. Vela Manuel y coagraviada. 24 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.