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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2156
INFORME JUSTIFICADO, MULTA POR OMISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2156
Si el Juez recurrente no actuaba como tal, cuando fue cometida la infracción consistente en la omisión del informe justificado, la sanción que por dicha omisión hubiera impuesto el Juez de Distrito, tendrá que afectar no a aquél, sino a quien personalmente incurrió en esa sanción, prevista en el artículo 149 de la Ley de Amparo; sin que el inferior haya tenido obligación de mencionar el nombre del sancionado que, por lo demás, bien pudo haber desconocido. Ahora bien, como de cualquiera manera la tesorería de la Federación no podría hacer efectiva la multa, sino precisamente contra la persona que funcionaba como Juez, cuando se cometió la infracción, resulta claro que el fallo del Juez de Distrito no pudo agraviar al recurrente, que no incurrió en la infracción de que se trata, puesto que no le impuso la multa en lo personal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5063/41. Arévalo Luis Fernando. 24 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.