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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2161
NOTIFICACIONES POR EDICTOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2161
El artículo 68 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, deja a juicio del Juez determinar cual es el periódico de mayor circulación, en el que debe hacerse la publicación de edictos, para notificar a una persona, cuando se ignore su domicilio, y tal disposición legal, por los términos en que está redactada, debe entenderse que se refiere a periódico que se publique en el lugar donde se sigue el juicio, porque de no ser así, se habría determinado el lugar en que deberían hacerse las publicaciones.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7174/41. Juárez Cordero Melchor. 24 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.