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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2166
JUECES EJECUTORES, DE SUS ACTOS NO SON RESPONSABLES LOS TITULARES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2166
Aun cuando los jueces titulares sean superiores jerárquicos de los ejecutores, esto no quiere decir que los primeros sean responsables de las providencias dictadas por los segundos, puesto que conforme con el artículo 74, fracción III, de la Ley Orgánica de los Tribunales Comunes del Distrito Federal, éstos tienen como función propia, la ejecución de las sentencias. Ahora bien, las irregularidades o violaciones en que incurrieren los Jueces ejecutores, no pueden ser imputables a sus superiores, por el sólo hecho de serlo, como lo evidencia el artículo 724 del Código de Procedimientos Civiles de Distrito Federal, que establece el recurso de queja en contra de los ejecutores y de los secretarios, por ante los Jueces titulares. Por tanto, si el Juez titular señalado como responsable en el amparo, negó haber dictado los autos que se le imputan, y con la copia de constancia que acompañó a su informe, se demuestra que tales autos emanaron del ejecutor, a quien no se señaló como responsable, debe sobreseerse en el juicio de garantías, de conformidad con lo que previene la fracción IV, del artículo 74, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1346/42. Rodríguez Antonio M. 24 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.