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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2172
ASOCIACION O REUNION CON FIN LICITO, GARANTIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2172
La garantía de asociación o reunión con fin lícito, que establece el artículo 9o. de la Constitución Federal, no se refiere en lo absoluto, a los derechos procesales del tercerista para presentarse a coadyuvar con la parte actora en el juicio principal, pues dicha garantía es de índole notoriamente diversa a los aludidos derechos procesales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4363/41. Peniche Losa Augusto. 24 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena, no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.