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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2186
ARRENDATARIO, NO ES POSEEDOR JURIDICO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2186
Si el arrendatario, al formular su demanda de amparo, no se queja de violación alguna cometida en el procedimiento de lanzamiento dirigido en su contra, sino de la pérdida de la posesión del inmueble, esto constituye un concepto jurídico completamente distinto, ya que es diversa la condición del poseedor en derecho, de la del arrendatario y la calidad de tal no puede constituir una prueba de la posesión alegada en amparo, por lo que la violación debe declararse improcedente, tanto más, si se tiene en cuenta que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte, la posesión que el juicio de amparo protege, es la que se tiene con ánimo de dominio y el arrendatario no posee por tal concepto.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7777/40. Cabrera Carlos. 24 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.