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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2256
COMPETENCIA POR DECLINATORIA, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA EXCEPCION DE FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2256
Si el acto reclamado se hace consistir en la interlocutoria que declaró improcedente la excepción de incompetencia por declinatoria, opuesta por el quejoso, en los autos del juicio ejecutivo civil, seguido en su contra ante el Juez menor, sobre cumplimiento y ejecución de un convenio celebrado ante un Juez de lo Civil, y el agraviado pretende que este último es quien debió conocer del asunto, en la vía de apremio, debe decirse que si las dos autoridades citadas, residen en el mismo lugar, no se irroga perjuicio alguno al quejoso, por que se le exija el cumplimiento y ejecución del convenio, en la vía ejecutiva civil, ante el Juez menor, en vez de promoverse en la vía de apremio, ante el Juez de lo Civil, y en tales condiciones, el caso se encuentra comprendido en los términos del artículo 73, fracción VI, de la Ley de Amparo, y debe sobreseerse en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 2051/41. Segura Andrés. 25 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.