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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2262
PRUEBA PERICIAL, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION DE SEGUNDA INSTANCIA QUE LA ADMITE (LEGISLACION DE PUEBLA) .
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2262
Debe estimarse improcedente el amparo indirecto que se promueva contra el autor de segunda instancia, por el cual se admite una prueba pericial ofrecida por la contraparte del quejoso, pues aun cuando el caso no se encuentra comprendido en los términos de la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo, tampoco lo esta en los de la fracción IX, del artículo 107 de la Constitución Federal, porque el acto reclamado no es de imposible reparación, toda vez que en la sentencia definitiva es en donde se deberá hacer la apreciación y calificación de la prueba pericial de que se trata, conforme al artículo 466 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3689/42. Barrera viuda de Gómez Guadalupe. 25 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.